¿Qué es sedición?

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En Costa Rica, el artículo 4 de la Constitución Política establece: "Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición".

El Código Penal no contempla una pena específica para la sedición. No obstante, sí tipifica los siguientes delitos:

Traición

Artículo 284.-Será reprimido con prisión de cinco a diez años, todo costarricense que tomare armas contra la nación o se uniere a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro.

Rebelión

Artículo 301.-Serán reprimidos con prisión de dos a diez años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer algunos de los organismos del Estado o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.

Violación del principio de alternabilidad

Artículo 302.-Las penas del artículo anterior se aplicarán, a las que violaren el principio de alternabilidad de los poderes del Estado, o no cumplieren con el deber de poner las fuerzas de seguridad a disposición del gobierno constitucional.

Propaganda contra el orden constitucional

Artículo 303.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que hiciere propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra.

Motín

Artículo 304.-Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años los que se alzaren públicamente en número de diez o más, para impedir la ejecución de leyes o de las resoluciones de los funcionarios públicos o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión. Menosprecio para los símbolos nacionales.

Conspiración

Artículo 307.-Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer el delito de rebelión.

Seducción de fuerzas de seguridad

Artículo 308.-El que sedujere fuerzas de seguridad o usurpare el mando de ellas, de un buque o avión a su servicio, o retuviere ilegalmente un mando político para cometer una rebelión, o un motín, será reprimido con la mitad de la pena del delito que trataba de perpetrar. Infracción al deber de resistencia.

Infracción al deber de resistencia

Artículo 309.-Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años, los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o motín por todos los medios legales a su alcance.

Atentado

Artículo 311.-Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.

Resistencia

Artículo 312.-Se impondrá prisión de un mes a tres años al que empleare intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. La misma pena se impondrá a quien empleare fuerza contra los equipamientos policiales utilizados por la autoridad policial para realizar su labor.

Usurpación de autoridad

Artículo 317.-Será reprimido con prisión de un mes a un año:

1) El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin haber sido investido del cargo.

2) El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas.

3) El funcionario público que usurpare funciones correspondientes a otro cargo.

Si el responsable usurpara funciones realizadas por cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de la policía públicas cuya competencia esté prevista por ley, el máximo de la pena se elevará hasta dos años.

Señalamiento de Feinzaig

El 25 de setiembre, el diputado Eliécer Feinzaig, del Partido Liberal Progresista (PLP), criticó lo que consideró un "llamado a la sedición" de parte dl presidente Rodrigo Chaves, quien en conferencia de prensa afirmó: "Estén listos, porque Dios no quiera que llegue el momento en que tengamos que actuar".

La declaración se dio en el marco de la investigación de la Fiscalía a jerarcas, directivos y exdirectivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por la adjudicación de Ebáis a cooperativas con un presunto sobreprecio de ¢12.400 millones anuales.

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