Revocaron el fallo sobre una muerte que expuso la guerra subterránea entre la policía bonaerense y la SIDE

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A once años del homicidio de Pedro Tomás Viale, alias «Lauchón», agente de contrainteligencia, la Justicia ordenó realizar un nuevo juicio contra los dos policías del Grupo Halcón absueltos el año pasado. Según la resolución, los jueces del tribunal cercenaron el derecho de prueba de una de las partes, es decir, afectaron una garantía constitucional. Y no era una prueba cualquiera: una y otra vez, rechazaron el pedido de la familia de la víctima para que declarara como testigo Horacio Antonio Stiuso, alias Jaime, el hombre todopoderoso de la Secretaría de Inteligencia (SIDE).

Técnicamente, este viernes, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de casación, anuló la sentencia impugnada y el debate que sirvió de antecedente y remitió las actuaciones a su origen a fin de que se tome razón de lo resuelto y se desinsacule un nuevo tribunal para que, con la mayor premura posible, se lleve a cabo un nuevo juicio, en un fallo unánime de los jueces de la Sala III, Carlos Javier Carbajo, Carlos Alberto Mahiques y Daniel Antonio Petrone.

Los camaristas consideraron que los jueces del Tribunal Oral Criminal (TOF) 5 de San Martín tomaron una decisión "arbitraria incompatible con las formas sustanciales de todo juicio en lo que hace a la acusación, defensa, prueba y sentencia, provocando una afectación a la tutela judicial efectiva del aquí recurrente", en una crítica a los jueces Nada Flores Vega, Héctor Omar Sagretti y María Claudia Morgese Martín.

Durante el debate, de acuerdo con lo publicado en detalle porEncripdata, los abogados Santiago Blanco Bermúdez y Julián Subías, representantes de la familia de la víctima, solicitaron una y otra vez -incluso antes del juicio- la presencia de Stiuso y otros agentes de la SIDE para intentar demostrar su teoría del caso, esto es, que la policía bonaerense fue a matar al Lauchón Viale por una guerra subterránea, pero los jueces del tribunal, una y otra vez, al no hacer lugar a las testimoniales, lesionaron el derecho de prueba de una de las partes.

La madrugada del 9 de julio de 2013, el escalón del Grupo Halcón irrumpió en la propiedad de la calle Rocha Blaquier 1502 para llevarse detenido a Viale por orden del juez federal Juan Manuel Culotta, que investigaba su relación con la organización narcocriminal de Rodolfo Ángel Carricaburo, alias Carri o Cocinero. A los pocos minutos, el agente de la SIDE yacía muerto en el baño de su casa.

Según la operación de autopsia, el cuerpo de Viale tenía once heridas de bala: una en la cara, seis en el tórax, tres en el brazo izquierdo y una en la cadera derecha. Algunos eran orificios y otros, esquirlas. Si bien el enfrentamiento se concentró en un pasillo, en el baño, donde falleció con los precintos puestos, los peritos balísticos levantaron cuatro vainas .40 de la Glock del Lauchón y una vaina y un proyectil 9 mm de un policía del grupo especial Halcón.

Diez años después, durante los alegatos, Blanco Bermúdez y Subías demandaron la prisión perpetua con accesoria a reclusión por tiempo indeterminado: "Son policías, saben lo que están haciendo, fueron a matarlo. Hubo abuso de funciones, no es legítima defensa. Yo ya adelanté que los acusaría por ensañamiento y alevosía, lo confirmaron, dispararon para ultimarlo, lo dejaron tirado en el baño precintado hasta morir, tiene un tiro desde adentro, arriba Martínez, abajo Viale. Alegre dijo que se tiró encima, lo que le permitió a Martínez entrar. Se aprovecharon de la indefensión de la víctima y actuaron sin riesgo".

Al momento de elevar el expediente a juicio, los representantes de la AFI (ahora nuevamente SIDE), para la que trabajaba Viale, consideraron que el hecho se encuadraba en el homicidio agravado por el abuso de sus funciones como miembros de fuerzas de seguridad, delito penado con prisión perpetua, pero, sin embargo, tras el debate, solicitaron condenar a Martínez y Alegre a solo 5 años de prisión al entender que actuaron con «dolo homicida sobre Viale excediendo los límites de la legítima defensa».

En la misma línea, es decir, el exceso en la legítima defensa, el fiscal Carlos Cearras pidió 4 años de prisión para Martínez -autor del disparo mortal- y 3 años y 6 meses para Alegre al tener en cuenta atenuantes como la falta de antecedentes, los estudios, la buena impresión y sus fojas de servicio y agravantes como su condición de personal policial, la situación de la víctima, el daño causado.

A su turno, el abogado Fabián Améndola solicitó la absolución de Martínez y Alegre al sostener que actuaron amparados por el derecho a la legítima defensa: "De ellos se pretende que se hubieran replegado, que no siguieran disparando, que llamaran a un mediador, esa no era la conducta correcta, Viale no dejó de disparar, el peligro de vida para Martínez y Alegre era inminente".

El 9 de mayo de 2023, los jueces del TOF 5 de San Martín consideraron que el hecho se encuadraba en lo que reza el artículo 34, inciso 6, del Código Penal: los imputados Martínez y Alegre actuaron en defensa propia ante una agresión ilegítima, con necesidad racional del medio empleado para repelerla y sin provocación suficiente por parte del que se defiende. En otras palabras: legítima defensa. Entonces, los absolvieron.

Tras presenciar todas las audiencias, en el aire quedó flotando una teoría: que Viale ayudó a arrestar en agosto del 2011 a Miguel Ángel Villalba, alias Mameluco, y que en venganza, la policía bonaerense se aprovechó de la investigación a Carricaburo para provocar el enfrentamiento armado en la casa. Al principio, la querella intentó demostrar esa hipótesis, para eso pidió citar a Stiuso, pero el tribunal no lo permitió, por lo que en la etapa de los alegatos, se limitó a señalar a Enrique Roberto Maldonado, el jefe policial que ordenó que el allanamiento lo llevara adelante el Grupo Halcón. "Alguien decidió hacer lo que quería hacer", dijo según consignó Encripdata.

Tras las absoluciones, las partes acusadoras criticaron la sentencia, solicitaron la revisión y mantuvieron los pedidos de pena. El fiscal general Raúl Plee, en consonancia con el fiscal de juicio, demandó, directamente, la anulación del debate y la realización de un nuevo juicio «al cercenarse el derecho a la prueba de una de las partes, se ha visto afectada una garantía constitucional -en este caso de la víctima».

Ahora, además de ordenar un nuevo juicio, los camaristas revocaron los sobreseimientos de los demás policías bonaerenses imputados por las circunstancias alrededor de la muerte de Viale: "Lo que se ventilará -en su caso- en el próximo juicio, podrá hipotéticamente impactar en lo que aquí se investiga, lo que torna prematura la decisión liberatoria adoptada por mis colegas de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín el 18 de septiembre de 2023″.

Por lógica, algo es seguro: en el nuevo juicio, como si fuera un spin-off del documental de Netflix, Stiuso dejara ver su sonrisa.

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