Diferencias clave entre el matrimonio y la pareja de hecho
01/08/2025 12:51 AM
En la actualidad, es común que surjan dudas en torno a las diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho. Aunque ambas opciones permiten formalizar una relación de pareja, sus implicaciones legales, económicas y sociales no son las mismas. Antes de tomar una decisión, es importante comprender cómo cada una puede influir en áreas como el patrimonio, los derechos sucesorios y la tributación fiscal.
A continuación, hacemos un análisis detallado de las principales diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho desde un enfoque completo y actualizado.
Régimen económico
Una de las diferencias esenciales entre el matrimonio y la pareja de hecho se encuentra en el régimen económico que regula la relación:
- Pareja de hecho: No existe un régimen económico predeterminado, por lo que, en general, prima la separación de bienes. Si los convivientes desean regular sus relaciones patrimoniales, deben formalizar un contrato de convivencia en un documento público o privado.
- Matrimonio: El Código Civil establece tres regímenes económicos matrimoniales: sociedad de gananciales, separación de bienes y partición. Por defecto, se aplica el régimen de gananciales, a menos que los cónyuges acuerden lo contrario mediante capitulaciones matrimoniales.
Implicaciones fiscales: IRPF
La tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) también presenta diferencias significativas:
- Matrimonio: Los cónyuges pueden optar por una declaración conjunta, la cual permite una reducción de 3.400 euros en la base imponible si ambos son contribuyentes.
- Pareja de hecho: Aunque la pareja de hecho se puede considerar una unidad familiar, la reducción por declaración conjunta es menor, alcanzando los 2.200 euros.
Pensiones contributivas
Existen diferencias importantes en el acceso a determinados derechos económicos por parte de las parejas de hecho en comparación con los matrimonios:
- Pensión compensatoria: En caso de divorcio, el cónyuge que no ha trabajado o que ha tenido menor capacidad de ingresos puede solicitar una pensión compensatoria. En las parejas de hecho, este proceso debe tramitarse mediante un procedimiento civil ordinario.
- Pensión de viudedad: En el matrimonio, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una pensión de viudedad de forma vitalicia. En cambio, las parejas de hecho deben cumplir requisitos adicionales, como acreditar cinco años de convivencia previa y dos años de inscripción en el registro o escritura pública. Además, se evalúan los ingresos del sobreviviente.
Derechos sucesorios y herencias
Los derechos a heredar también varían según se trate de un matrimonio o una pareja de hecho:
- Pareja de hecho: Si no existe testamento, el conviviente sobreviviente no tiene derechos sucesorios en la mayoría de las comunidades autónomas. Es necesario redactar un testamento para garantizar estos derechos.
- Matrimonio: El cónyuge tiene derecho al usufructo viudal de la herencia, incluso sin testamento. En algunas comunidades autónomas, como Cataluña, las parejas de hecho disfrutan de derechos similares a los cónyuges en ausencia de testamento.
Ruptura de la relación
El procedimiento para disolver una relación depende del estado civil:
- Matrimonio: La separación o el divorcio requieren un proceso judicial o notarial, dependiendo de si hay hijos menores o no. Este proceso puede ser amistoso o contencioso.
- Pareja de hecho: Basta con notificar la ruptura al registro en el que se inscribió la unión o, simplemente, dejar de convivir. No se requiere un procedimiento judicial.
Permisos laborales y conciliación
En el ámbito laboral, las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho también son notables:
- Matrimonio: Los cónyuges tienen derecho a 15 días de permiso retribuido tras la boda. Además, disfrutan de permisos relacionados con la enfermedad, fallecimiento o cuidado de la pareja.
- Pareja de hecho: Estos derechos no están garantizados a nivel estatal, sino que dependen del convenio colectivo aplicable. La nueva Ley de Familias de 2024 equipara ciertos permisos parentales y de cuidados para ambas figuras.
Impacto territorial y normativa aplicable
En España, las comunidades autónomas tienen competencias para regular ciertos aspectos de las parejas de hecho, lo que puede generar diferencias según la región:
- Cataluña, País Vasco, Navarra y Aragón: En estas comunidades, las parejas de hecho disfrutan de derechos sucesorios similares a los matrimonios en ausencia de testamento.
- Resto del país: Los derechos de las parejas de hecho suelen ser limitados y no incluyen derechos sucesorios automáticos.
Entender estas variaciones legales resulta esencial antes de elegir entre matrimonio y pareja de hecho. Formalizar una relación de pareja a través del matrimonio o como pareja de hecho no es una decisión insignificante, ya que afecta aspectos clave de la vida en pareja, como los derechos sucesorios, las implicaciones fiscales o el acceso a beneficios sociales. Considerar las necesidades y expectativas de cada miembro, así como informarse adecuadamente, es fundamental para decidir qué opción se ajusta mejor a sus circunstancias.